DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los abogados Juan J. Moreno Briceño y Perla León Tovar, en su carácter de Defensores de los imputados Jean Carlos Graterol Agro e Ismael Enrique Graterol Agro, respecto a la no tramitación por parte del Juez Sexto de Control, abogado Florencio Silano del escrito de apelación interpuesto por los accionantes, en fecha 16 de noviembre de 2006, en contra de la decisión dictada por el referido Juez en fecha 11 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró medida privativa de libertad en contra de los imputados Juan J. Moreno Brice.....