Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada JACQUELIN ANDREA PEÑALVER FARIAS, en su carácter de Juez Provisorio Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2025, de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficio, Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Trib.....