Ahora bien, se evidencia que las situaciones alegadas por la parte accionante, la ciudadana: MARITZA ELENA CAMPOS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.547.250, no son elementos de excepcionalidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, tomando en consideración de lo enunciado han trascurrido aproximadamente cuatro (4) años cuya ultima actuación se evidencia a su decir, lo siguiente: 1-Abocamiento y revisión de su causa. 2-La reconsideración y reconocimiento de la nulidad absoluta del acto administrativo de extinción de la instancia. 3-La reexposición de la causa al estado de dar continuidad al procedimiento laboral y no el civil que priva sobre esta. 4-La ejecución forzosa del reenganche, los pagos y demás beneficios, los cuales así los solicito en fecha 23 de mayo de 2023; ratificados mediante solicitud dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital sede Norte en fecha 16 de mayo de 2024 (ver folio 125). Ahora bien, se hace saber que los am.....