En la actualidad, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la consignación de la notificación dirigida a la parte actora hasta la presente fecha, se observó que transcurrieron íntegros los dos (2) días hábiles siguientes señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales cumplieran con lo ordenado por este Juzgado, en el auto de fecha 16 de febrero de 2024 sin evidenciarse hasta la fecha impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.
Vale indicar, que por hechos notorios judiciales; este Tribunal dictó decisión en fecha 23 de noviembre de 2018, en el asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP21-L-2017-001943; donde el criterio utilizado, va en la dirección expuesta anteriormente; con lo cual se preserva así el principio de expectativa plausible o confianza legítima. Tomando como referencia sentencias proferidas por nuestros Juzgados Superiores en caso similares al de autos, bajo las nomenclaturas AP21-R-2014-001162, AP21-R-2015-000053,.....