´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 12, 206 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar incoada en fecha 16 de diciembre de 2025, por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el N° 204.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO IMPORTADOR ABANICO, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, d.....