Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE el DESPACHO SANEADOR requerido y consignado en fecha 31 de octubre de 2025, por los ciudadanos abogados Lionel de Jesús Caña y Jacqueline Adela Palma Flores, IPSA Nº 32.140, y 104.794, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte Actora, ciudadanos Freddy Jesús Yánez Tejada, Luis Alfredo Malavé Hortúa, Ramón Antonio Ruíz Andrade, Randal Harvey Chacón Araque, Willians José Campos Moreno y Juan Carlos Donaire Gómez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta demanda por Nulidad de la Suspensión Irrita e Ilegal de la Relación de Trabajo, Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros.....