DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por Ley, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Desistido el Recurso de apelación interpuesta por la parte recurrente. Representada por la Abg. María Rodríguez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 130.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se confirma decisión de fecha cuatro (04) de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de origen continuar la acción, pertinencia y legalidad en esta fase procesal. CU.....