Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Roger Jesús Díaz Parrales contra la entidad de trabajo Seguridad Control VIP Eficar C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2024-000255, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena la Notificación por medio de Boletas dirigidas a las partes, esto es, parte Actora, ciudadano Roger Jesús Díaz Parrales; y parte Demandada, entidad de trabajo Seguridad Control VIP Eficar C. A., en el entendido que una .....