DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION practicado por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en contra del ciudadano FANEITE HURTADO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No 16.226.810, y que corre inserto al folio tres de las actuaciones en acta policial suscrita por el Funcionario JOSE MARQUEZ CANO y YORWIN PARIATA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.140.332 y 15.324.112, respectivamente, toda vez que en la aprehensión del referido ciudadano los antes señalados funcionarios violaron de manera flagrante y grosera, el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que al aprehendido no se le encontró en la comisión flagrante de algún hecho punible, ni mediaba en su contra orden de detención judicial dictada por un Juez de la República, así tampoco, como lo expresó la defensa, se dan los supuestos de l.....