PRIMERO: Aperturar lapso probatorio de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de ocho (08) días continuos, para el día jueves 8 de Febrero de 2007, con el objeto de que el joven sancionado demuestre a este Juzgado si ciertamente el incumplimiento de la sanción a la cual está sujeto es justificado. Lapso probatorio éste que fueron conteste la defensa y el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerde una vez celebrada esta audiencia pronunciarse en cuanto a la situación de la declaratoria de rebeldía que recae sobre el joven sancionado. TERCERO: Se acuerda para el día jueves 08 de Febrero de 2007 a las 10:00 horas de la mañana, dar continuidad a la presente audiencia. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplica.....