En razón de lo precedentemente considerado, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase la ciudadana Maria Dominga Urbina González en contra de la demandada CAFETERÍA LUNCHERÍA VENEPOR II, C.A. (AREPERA 2000), y así, condena a la sociedad mercantil CAFETERÍA LUNCHERÍA VENEPOR II, C.A. (AREPERA 2000) al pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.826,23) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante. Segundo: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo de un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuy.....