En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por contraria a la ley, la presente demanda de Restitución de Custodia, interpuesta por la ciudadana ANA LUZ PEREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.059.871 y 11.312.062, respectivamente, a favor de sus hijas (...)., de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de ley a los fines de ordenar el Cierre y Archivo del mismo. Así se decide. Cúmplase.-