Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Francisco Sánchez V., y Pablo José Villavicencio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.816 y 24.111 respectivamente, a tales efectos se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el auto de fecha 23 de mayo de 1996 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se revocó la Providencia Administrativa N° 22-96 de fecha 12 de abril de 1996, la cual había acordado el reenganche y pago de salarios caídos de los hoy recurrentes.
SEGUNDO: Se niega la nulidad de la Resolución Nº 0564 de fecha 28 de febrero de 2000, emanada del Ministerio de.....