(...) DECLARA: SIN LUGAR, la demanda en el juicio que intentara los ciudadanos GINE MORELIA GONZÁLEZ OJEDA, ANA LILIETA GUZMAN MEJIAS, MARGARETH EVELIN IRAZABAL RIVERO, MARISOL LA CRUZ MEJIAS, MIMI YOLANDA LUGO VILLAPAREDES, LUÍS ENRIQUE DIAZ y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, identificados con la cedula V- 10.904.327, V- 10.180.511, V- 6.277.649, V- 6.865.138, v- 8.553.241 y V-14.620.744, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, por motivo de Cobro diferencias de Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena participar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se orde.....