Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, Teléfonos: IDENTIDAD OMITIDA y portador de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, impone la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo, concatenado con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sanciona.....