Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara sobrevenidamente INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de partición de la comunidad concubinaria en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y declina su competencia en una Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.