este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio del documento up-supra identificado, considera que con el mismo se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Ahora bien, ante el señalamiento hecho por la representación judicial de la parte actora en su libelo de la demanda relativo a la posibilidad de la materialización de la Medida de Embargo Preventivo decretada, en cuentas bancarias pertenecientes a la demandada que ésta posee en el exterior, este Juzgado a los fines de precaver tal circunstancia tiene a bien señalar el equivalente en dólares de las cantidades sobre las cuales deberá recaer la Medida en cuestión, tomando en consideración que el cambio oficial en nuestro país se encuentra fijado en Cuatro bolívares treinta (Bs. F 4,30) por dólar; en tal sentido: de recaer la Medida sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada esta deberá cubrir hasta la cantidad de NU.....