ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara INCOMPETENTE por la materia para resolver la acción de tutela constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, a fin que proceda a conocer la presente acción de amparo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49.1º, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Docum.....