En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada RESTAURANT IL FORNO 2010 C.A, debidamente representada por su apoderado judicial CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.496 y el demandante MAXIMO RIVERA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.402.156, debidamente representado por su apoderado judicial ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, en los mismos términos y condiciones contenidos en la presente transacción. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el .....