declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dorelys Blanco, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.855.616, debidamente asistida por la Abg. Valeri Riesch, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89223, contra el auto de admisión del Tribunal Tercero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que en lugar de admitir la "acción de reconocimiento voluntario" lo hizo como "acción de inquisición de paternidad". En consecuencia y por efecto del presente fallo, de conformidad con el articulo 26 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se confirma dicho acto, todo en virtud que su nulidad o revocatoria traería como consecuencia una reposición inútil; y así se decide.