Luego de un análisis pormenorizado de la pretensión, así como a la documentación allegada, se observó el incumplimiento del accionante al momento de identificar al sujeto pasivo procesal constituido por la empresa HED PANC C.A, es decir, no se refleja de las actas del expediente la debida información de dicha persona jurídica donde se constate, al menos, el nombre, domicilio, representante legal, y datos de constitución de la misma a fin de proceder a una efectiva citación. En virtud de las reflexiones explanadas con antelación, lo ajustado a derecho es que la parte accionante adecue su escrito libelar conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 340 antes aludido, para lo cual le fija un lapso perentorio de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy so pena de inadmisión de la demanda y ASÍ SE ESTABLECE.