Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la oferente contra del auto de fecha 25 de septiembre de 2015 dictada por el Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: Se declara improcedente la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2015. CUARTO. No hay condenatoria en costas.