éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 31 de enero de 2018. En consecuencia Donde dice: "... en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano BRENE DA SILVA DA SILVA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SALVAT, C.A., anteriormente identificados...", debe decir: "... en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA contra el ciudadano JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE anteriormente identificados..., que es lo correcto."
Queda así subsanado el error material involuntario señalado.....