´DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y el Artículo 151 del Código Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos NATALIA GABRIELA VIVAS VALDERRAMA y GABRIEL PEREZ MENA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.114.603 y V-17.671.488, respectivamente.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 eman.....