En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano JOHAN ALEXANDER CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.478.371, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio a que se pueda reaperturar la investigación si surgen nuevos elementos, previa autorización del Tribunal.
Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase las presentes causa en su estado original a la Fiscalía de.....