DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y considerando que la reinserción social del penado constituye el principio fundamental para el correcto cumplimiento del Régimen penitenciario, tal y como lo preceptúa el artículo 2° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, en atención así mismo al precepto de dar preferencia a medidas no restrictivas de libertad sobre aquellas de ámbito reclusorio consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, en virtud al principio de progresi.....