DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 01-03-2007, en la cual se decidió que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le resta de cumplimiento, es decir; ocho (08) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con lo contenido en los artículos 620, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes .....