ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, a la cual se ha adherido la Representante del Ministerio Público y este Juzgado, considera que si bien es cierto, se ha verificado que no existe un riguroso cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad ante el Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, no es menos cierto que el referido sancionado desde un principio dio fiel cumplimiento a la referida medida tal como lo manifestó en esta audiencia la Delegada de Libertad Asistida, razón por la que este Tribunal acuerda No decretar el Incumplimiento en el presente caso y en su lugar se acuerda otorgarle otra oportunidad al sancionado SE OMITE.....