Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del apoderado judicial de la parte actora referida a que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.