este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanas ANDREINA ELENA TROCONIS TROCONIS, EUNICE JOSEFINA TROCONIS DE TROCONIS, JAQUELINE E TROCONIS TROCONIS, JANIA J. TROCONIS TROCONIS y AURA ESTHER TROCONIS TROCONIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.093.133, 2.087.661, 5.580.702, 5.972.784 y 12.093.134, respectivamente, del De Cujus ciudadano WILLIAM RAMON TROCONIS GONZALEZ