Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. ROBERTO VELAZQUEZ TAYUPO, en su carácter de defensor privado del ciudadano YORJA ORTIZ IBARRA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Enero del 2010, mediante la cual decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORJA ORTIZ IBARRA. Todo de conformidad con el artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Diarícese, registrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.