Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado Cuatro de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó de oficio al acusado RAUL JOSÉ MEDINA ALVARÉZ, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares contenidas en el artículo 256.3.4.8 eiusdem, todo ello en base a lo previsto en los artículo 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia así como el expediente original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que sea distribuido a un Juzgado de Juicio disti.....