PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ AURELIO PÉREZ VEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, nacido en fecha 24-03-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.460.906 y residenciado en el Barrio El Laberinto, detrás del Estadio de Palo verde, casa sin número, Municipio Sucre ¿ Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR LUÍS MARTÍNEZ RUÍZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de.....