SANCIONA AL JOVEN ADULTO: GERALD JOSÉ CHAFARDETH DONAIRE, por el delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 3º y 10º ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se le SANCIONA A CUMPLIR LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS DE SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la segunda por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales deben ser debidamente ejecutada por el Juez de Ejecución de está misma Sección que le corresponda conocer de la presente causa por vía de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma SUCESIVA es decir una vez culminada la primera sanción como lo es la semi-libertad el joven comenzara a cumplir la sanción de libertad asistida.