Este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ BONILLA contra la empresa PELUQUERIA MONIKI, C.A. ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta última al pago de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 3.247,65) más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determi.....