En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ELISEO ALEJANDRO LANZA MATA y ANDREA FERNANDA SALAMANQUEZ LOMEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.032.475 y V-16.285.247, respectivamente, contraído ante el Juzgado 18° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en data 24/10/2001, Acta Nro. 72, de ese mismo año.-