Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargada la acreencia que tiene a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, en el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.150.405, 31), hasta cubrir la suma de CINCUENTA MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.50.038,83) que comprende el monto intimado, es decir la cantidad de CUARENTA MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.40.031,07), más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIEZ MIL SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.007,76) y las cantidades embargadas se ponen en posesión del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ente adscrito al Mi.....