En consecuencia, este Juzgado declara Improcedente el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el abogado Edgardo Soto, apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A, parte actora en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Breve) interpuso contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS CARVALHO VALERA MAIO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.906.717.