Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Injustificado el despido del cual fue objeto la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES y en consecuencia CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido que dio inicio al presente procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de la referida ciudadana en las mismas condiciones que ocupaba para el momento del ilegal despido, así como el pago de los salarios caídos a partir de la notificación de la empresa reclamada CONSORCIO ERIPE-LAMILARA y hasta el momento de la efectiva ejecución del presente fallo o su defecto hasta la persistencia en el despido en caso de haberla, a razón de un salario mensual de Bs. F. 3.000,00, es decir, Bs.F. 100,00 diarios, con exclusión de los pe.....