Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AVELINO CAMACHO TERAN y NUBY DEL ROSARIO ALQUERQUE DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.385.705 y V-13.847.172, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 27 de enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 33, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.- Así se decide