Ahora bien, de una revisión de la oferta real se evidencia que la parte oferente, GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., presenta una oferta real de pago a favor de la ciudadana ROSELYNN CAROLINA IRIARTE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.952.270, donde se menciona como apoderado judicial al abogado WILLIAM S. FUENTES HERNÁNDEZ,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.934, quien es igualmente apoderado judicial de la parte oferente junto con el abogado JUAN CARLOS PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.053, en las causas Nº AP21-S-2016-001024 y AP21-S-2016-000955 llevadas por este Juzgado; en consecuencia este Juzgado niega la homologación a la transacción de fecha 22 de febrero de 2017; todo ello a los fines de garantizar los derechos irrenunciables de la parte oferida en el presente asunto, conforme a la doctrina que al respecto a expuesto la Sala Constitucional del .....