este Tribunal declaró PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. NURYVEL ANTONIETA PEÑA GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° art 31 LOPTRA, en concordancia con el ordinal 15° art 82 CPC, por aplicación supletoria del art 452 LOPNNA; y por las razones indicadas en la motiva del fallo. En consecuencia, dando cumplimiento al art 41LOPTRA, procederá otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a conocer del presente asunto. SEGUNDO: Se ordena remitir a la Jueza inhibida, copia certificada de la presente decisión para su debida información. TERCERO: Se ordena oficiar a la Jueza Inhibida remitiéndole el presente asunto N° AH52-X-2017-000072, a los fines que sea incorporado al asunto N°AP51-V-2016-012095.-