PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa referida a la falta de competencia establecida en el Artículo 346 ordinal Nº 1, del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa contenida en el artículo 207 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BÁRCENAS, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido para ello, se hace innecesaria la notificación de las partes.