r todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano DIONIXE ALEXANDER MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.394.550, en contra de la entidad de trabajo AUTO SERVICIOS POWER COSACO C.A., AUTO SERVICIOS LOS ANDES 2013 C.A y en forma personal al ciudadano ABEL PULIDO LIZCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.072.656 condenándose al pago de la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.761,27), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión má.....