En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada el 24 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en función
de Control, mediante la cual se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Víctor Manuel Liendo Morales, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Vivian Victoria Tamayo Fonseca y Francisco Ricardo Reyes Céspedes.
SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de febrero de 2008, por el abogado Reinaldo.....