En el día de hoy 01 de Abril de 2.008 oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: CORRADO LUPO NARVAEZ, en su condición de parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de su apoderado judicial ABOG. RICHARD REIMY I.P.S.A. NRO. 111.534; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., representada por el ABOG. PEDRO URIOLA GONZLAEZ I.P.S.A. NRO. 27.961. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demandada conviene en cancelar a la parte actora, a título de indemnización transaccional, la única y total cantidad de.....