"...Cursa al folio ciento treinta (130) del expediente, acta levantada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, en la que se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora al Primer Acto Conciliatorio del presente juicio, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº VI, declara la EXTINCIÓN del proceso en la presente causa; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil..."