En este orden de ideas, en fecha 01/02/2007, mediante diligencia compareció la abogada LILIANA PEREDA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.135, apoderada judicial de la parte actora y solicitó a este Juzgado se librara boleta de notificación a nombre de la parte demandada ciudadano FERNANDO CHERUBINI FINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo en fecha 02/02/2007, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la respectiva boleta de notificación a nombre de la parte demandada (antes identificada). En consecuencia, en vista de que no consta en autos de que la representación de la parte actora haya gestionado desde esa fecha la notificación de la parte demandada; se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requ.....