Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL DELGADO GALINDEZ, contra la sociedad mercantil CONSORCIO CREDICARD, C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs.F. 3.776,39 más lo que resulte de la experticia complementaria por concepto de diferencia de la prestación de antigüedad, diferencia de los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, a favor del demandante.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el Tribunal de Ejecución designará un único experto contable, a través de la cual .....