este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152 °.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez.
Carmen Romero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA