Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el referido profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el Abg. CRISTIAN QUIJADA, hoy accionante y abogado defensor del acusado JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, en contra de la representación de la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ISABELLA VECCHIONACHE.