Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 26.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIOS SADA, S.A, parte agraviante en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2013, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana: NAYALI GABRIELA GARCIA TROCONIS contra la SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE ALUMINIOS SADA, S.A; en consecuencia, se ordena a esta última a dar cumplimiento al acta Administrativa .....