este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCIPCIÓN opuesta por la acionada en cuanto al cobro de la Bonificación de Fin de Año. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Bernadette Sawaya, en contra de la demandada EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE ARABIA SAUDI.- TERCERO: SE ORDENA el pago que por concepto de prestaciones sociales le corresponda a la accionate en la forma especificada en la motiva de la presente decisión, para lo cual, los montos de los mismos, serán determinados a través de experticia complementaria del fallo según parámetros que se indicaron igualmente en la motiva de esta decisión. Asimismo se establece que una vez obtenido el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden a la accionante, deberá deducirse de la canti.....