Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 588 ordinal 3°, Ejusdem, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada:
"Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio Residencias Arenal, situado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, distinguido con el número cuatro raya dos (4-2), piso cuatro (4), construido sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. 7 del bloque cuatro (4), con frente a la Avenida denominada "De la Playa", el referido apartamento tiene un área aproximada de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (79,00 Mts2), y consta de las siguientes dependencia.....