III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB C.A., en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda Firme la decisión de fecha 11.10.2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICENTE EMILIO CAPRILES SILVAN contra la sociedad mercantil, DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETI.....