En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria y de perpetua memoria, se declare la unión estable de hecho en donde alega que mantuvo con el de cujus DONATO ZEZI SEMERANO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-3.190.228, cuando en su escrito de solicitud pide lo siguiente:
"...Solicito respetuosamente Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el hoy fallecido, Ciudadano Donato Zezi Semerano ya identificado y mi persona, la cual se inició desde el año 1962, o lo que es igual durante 50 años la cual fue ininterrumpida, Pública y notoria hasta el día de su fallecimiento..."(negrillas y subrayado)
Por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso) ante los Tribunales de de Primera Ins.....